Nuevas Medidas Pro Empleo son un contrasentido si no se
bonifica el reajuste del Salario Mínimo.
Así lo destacó el abogado y profesor de Derecho Laboral, Luis Lizama, quien explicó que resulta un contrasentido que los empleadores deban asumir el costo del próximo reajuste del ingreso básico que se pactará en Mayo, ya que este año no podrán usarse para tales efectos, los ingresos variables del trabajador. “Ciertamente, no es el mejor momento para que los empleadores asuman un reajuste y la aplicación de esta norma resulta un gran contrasentido con las nuevas medidas pro empleo anunciadas por el Gobierno.”
Lizama explicó que el año pasado la ley permitió a los empleadores equiparar el sueldo fijo de sus trabajadores traspasando parte de las comisiones o de las remuneraciones variables del trabajador a su nuevo sueldo imponible para igualarlo con el sueldo mínimo legal de $ 159.000.
“El año pasado, muchas empresas modificaron las comisiones de sus trabajadores
para ajustar su plantilla de sueldos a la nueva normativa, lo que les permitió no asumir los mayores costos asociados a ella. Sin embargo este año, en medio de la crisis económica y el alza de la desocupación, la realidad es que resulta un contrasentido atacar la cesantía sin considerar un subsidio del Estado para financiar el nuevo ingreso mínimo, ya que muchas empresas no podrán asumir su costo y se verán obligadas a reducir el número de sus trabajadores. Sin duda, ignorar este aspecto podría reducir significativamente el efecto esperado con las nuevas medidas pro-empleo.”
Dentro del paquete de las medidas pro- empleo, se considera la posibilidad de suspender el contrato del trabajador por un período de hasta cinco meses, para que durante ese período, pueda capacitarse con los recursos del seguro de cesantía y recibiendo un 50% de su remuneración mensual, con un tope de $ 190.000.
En este caso, según dice el abogado Luis Lizama, desde el punto de vista jurídico, cuando se acuerda suspender el trabajo y la persona continúa vinculada a la empresa, el trabajador no pierde su continuidad para efecto de las indemnizaciones por años de servicio, ni se afectan los días legales de vacaciones.