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	<title>Blog de Luis Lizama Portal Abogados y Compañia</title>
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	<description>Acerca del Derecho Laboral Corporativo</description>
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		<title>Blog de Luis Lizama Portal Abogados y Compañia</title>
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		<title>CLAVES DE LA  IGUALDAD DE REMUNERACIONES</title>
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		<pubDate>Tue, 02 Jun 2009 22:46:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luis Lizama Portal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho del Trabajo]]></category>

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		<description><![CDATA[Para sorpresa de muchos lectores, en Chile el principio de la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres ha sido reiteradamente reconocido en una serie de pactos y convenciones internacionales, como por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los Convenios Nº 100 y [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=lizamaycia.wordpress.com&amp;blog=7171732&amp;post=26&amp;subd=lizamaycia&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Para sorpresa de muchos lectores, en Chile el principio de la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres ha sido reiteradamente reconocido en una serie de pactos y convenciones internacionales, como por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los Convenios Nº 100 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo.<br />
A nivel nacional, la Constitución Política establece diversas disposiciones que estructuran y  dan un marco normativo al  derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación:<br />
El artículo 1 dispone que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos (…) Es deber del Estado (…) promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.<br />
A su vez el artículo 19 Nº 2 estipula que en Chile no hay persona ni grupos privilegiados. Hombres y mujeres son iguales ante la ley” (inciso 1). Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias  (inciso 2).<br />
Aterrizando el principio de igualdad en un ámbito propiamente laboral, la Constitución en su artículo 19 Nº 16, asegura a todas las personas “la libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa remuneración. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”.<br />
Nuestro Código del Trabajo también dispone en su inciso 2, que son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación, definidos en  el inciso 3 como las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.<br />
¿Porqué entonces la necesidad de resguardar con un nuevo proyecto de ley  el derecho a la igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres que presten el mismo trabajo?<br />
Simplemente, porque, hasta ahora, no existen mecanismos jurídicos efectivos para corregir el amplio margen que puede darse en las remuneraciones de personas de diverso sexo que desempeñan un mismo trabajo.<br />
El nuevo proyecto de ley que ya aprobado por el Congreso establece que sólo se podrán establecer diferencias en las remuneraciones cuando estén fundadas en criterios objetivos como las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad de los trabajadores. No en razón del sexo de los dependientes.<br />
Y si tal cosa ocurriere, las trabajadoras podrán presentar un reclamo a su empleador, quien deberá responder en un plazo máximo de 30 días. Una vez emitida la resolución por la empresa, la propia trabajadora afectada, o bien, su Sindicato podrán denunciar a la misma por lesión del derecho fundamental a no ser discriminado mediante al nuevo procedimiento de tutela laboral.<br />
En consecuencia, la tarea planteada por el proyecto de ley es clara: los empleadores y sus trabajadores deben lograr acuerdos que hagan posible la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que desempeñan una misma función. </p>
<p>Luis Lizama Portal                                                                                                          Profesor de Derecho Laboral                                                                                                              </p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/lizamaycia.wordpress.com/26/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/lizamaycia.wordpress.com/26/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/lizamaycia.wordpress.com/26/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/lizamaycia.wordpress.com/26/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/lizamaycia.wordpress.com/26/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/lizamaycia.wordpress.com/26/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/lizamaycia.wordpress.com/26/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/lizamaycia.wordpress.com/26/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/lizamaycia.wordpress.com/26/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/lizamaycia.wordpress.com/26/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/lizamaycia.wordpress.com/26/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/lizamaycia.wordpress.com/26/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/lizamaycia.wordpress.com/26/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/lizamaycia.wordpress.com/26/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=lizamaycia.wordpress.com&amp;blog=7171732&amp;post=26&amp;subd=lizamaycia&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>El difícil reajuste que viene…</title>
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		<pubDate>Tue, 19 May 2009 15:15:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luis Lizama Portal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Mercado Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[En medio del sombrío panorama económico y las cada vez más certeras expectativas de un desempleo de dos dígitos en los próximos meses, resulta un contrasentido que los empleadores deban asumir el costo del próximo reajuste del ingreso mínimo mensual que se pactará en Mayo, ya que este año –debido al aumento del costo que [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=lizamaycia.wordpress.com&amp;blog=7171732&amp;post=25&amp;subd=lizamaycia&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En medio del sombrío panorama económico y las cada vez más certeras expectativas de un desempleo de dos dígitos en los próximos meses, resulta un contrasentido que los empleadores deban asumir el costo del próximo reajuste del ingreso mínimo mensual que se pactará en Mayo, ya que este año –debido al aumento del costo que tuvo la implantación de la semana corrida en todos los trabajadores que tienen remuneración variable- no podrán usarse para tales efectos, una eventual ajuste de los ingresos variables del trabajador. Ciertamente, no es el mejor momento para que los empleadores asuman un reajuste y la aplicación de esta norma resulta un gran contrasentido con las nuevas medidas pro empleo anunciadas por el Gobierno.<br />
El año pasado la ley exigió a los empleadores igualar el sueldo base de sus trabajadores al ingreso mínimo, permitiéndoles traspasar  parte de las comisiones o de las remuneraciones variables del trabajador a su nuevo sueldo base para igualarlo con el ingreso mínimo legal de $ 159.000.<br />
Así,  muchas empresas ajustaron las comisiones de sus trabajadores en la forma que propuso la Dirección del Trabajo mediante un dictamen, lo que les permitió no asumir los mayores costos asociados a ella. Sin embargo este año, en medio de la crisis económica y el alza de la desocupación, es indispensable considerar un subsidio del Estado para financiar el nuevo ingreso mínimo, ya que un considerable número de empresas  no podrán asumir su costo y se verán obligadas a reducir el número de sus trabajadores. Sin duda, ignorar este aspecto podría reducir significativamente el efecto esperado con las nuevas medidas pro-empleo.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/lizamaycia.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/lizamaycia.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/lizamaycia.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/lizamaycia.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/lizamaycia.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/lizamaycia.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/lizamaycia.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/lizamaycia.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/lizamaycia.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/lizamaycia.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/lizamaycia.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/lizamaycia.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/lizamaycia.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/lizamaycia.wordpress.com/25/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=lizamaycia.wordpress.com&amp;blog=7171732&amp;post=25&amp;subd=lizamaycia&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Nuevas Medidas Pro Empleo e Ingreso Mínimo mensual</title>
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		<pubDate>Thu, 07 May 2009 15:33:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luis Lizama Portal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Mercado Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Nuevas Medidas Pro Empleo son un contrasentido si no se bonifica el reajuste del Salario Mínimo. Así lo destacó el abogado y profesor de Derecho Laboral, Luis Lizama, quien explicó que resulta un contrasentido que los empleadores deban asumir el costo del próximo reajuste del ingreso básico que se pactará en Mayo, ya que este [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=lizamaycia.wordpress.com&amp;blog=7171732&amp;post=24&amp;subd=lizamaycia&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Nuevas Medidas Pro Empleo son un contrasentido si no se<br />
bonifica el reajuste del Salario Mínimo.</p>
<p>Así lo destacó el abogado y profesor de Derecho Laboral, Luis Lizama, quien explicó que resulta un contrasentido que los empleadores deban asumir el costo del próximo reajuste del ingreso básico que se pactará en Mayo, ya que este año no podrán usarse para tales efectos, los ingresos variables del trabajador. “Ciertamente, no es el mejor momento para que los empleadores asuman un reajuste y la aplicación de esta norma resulta un gran contrasentido con las nuevas medidas pro empleo anunciadas por el Gobierno.”</p>
<p>Lizama explicó que el año pasado la ley permitió a los empleadores equiparar el sueldo fijo de sus trabajadores traspasando parte de las comisiones o de las remuneraciones variables del trabajador a su nuevo sueldo imponible para igualarlo con el sueldo mínimo legal de $ 159.000. </p>
<p>“El año pasado, muchas empresas modificaron las comisiones de sus trabajadores<br />
para ajustar su plantilla de sueldos a la nueva normativa, lo que les permitió no asumir los mayores costos asociados a ella. Sin embargo este año, en medio de la crisis económica y el alza de la desocupación, la realidad es que resulta un contrasentido atacar la cesantía sin considerar un subsidio del Estado para financiar el nuevo ingreso mínimo, ya que muchas empresas no podrán asumir su costo y se verán obligadas a reducir el número de sus trabajadores. Sin duda, ignorar este aspecto podría reducir significativamente el efecto esperado con las nuevas medidas pro-empleo.”</p>
<p>Dentro del paquete de las medidas pro- empleo, se considera la posibilidad de suspender el contrato del trabajador por un período de hasta cinco meses, para que durante ese período, pueda capacitarse con los recursos del seguro de cesantía y recibiendo un 50% de su remuneración mensual, con un tope de $ 190.000. </p>
<p>En este caso, según dice el abogado Luis Lizama, desde el punto de vista jurídico, cuando se acuerda suspender el trabajo y la persona continúa vinculada a la empresa, el trabajador no pierde su continuidad para efecto de las indemnizaciones por años de servicio, ni se afectan los días legales de vacaciones.  </p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/lizamaycia.wordpress.com/24/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/lizamaycia.wordpress.com/24/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/lizamaycia.wordpress.com/24/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/lizamaycia.wordpress.com/24/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/lizamaycia.wordpress.com/24/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/lizamaycia.wordpress.com/24/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/lizamaycia.wordpress.com/24/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/lizamaycia.wordpress.com/24/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/lizamaycia.wordpress.com/24/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/lizamaycia.wordpress.com/24/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/lizamaycia.wordpress.com/24/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/lizamaycia.wordpress.com/24/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/lizamaycia.wordpress.com/24/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/lizamaycia.wordpress.com/24/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=lizamaycia.wordpress.com&amp;blog=7171732&amp;post=24&amp;subd=lizamaycia&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Informe de la OCDE sobre el mercado laboral en Chile y término de las indemnizaciones por años de servicio</title>
		<link>http://lizamaycia.wordpress.com/2009/04/27/informe-de-la-ocde-sobre-el-mercado-laboral-en-chile-y-termino-de-las-indemnizaciones-por-anos-de-servicio/</link>
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		<pubDate>Mon, 27 Apr 2009 13:24:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luis Lizama Portal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Mercado Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[OCDE]]></category>
		<category><![CDATA[seguro de cesantía]]></category>

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		<description><![CDATA[La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha emitido un informe sobre el mercado laboral en Chile que recomienda para bajar la desigualdad de ingresos existente en el país, la adopción de las siguientes medidas: Intensificar los esfuerzos por introducir, reforzar y hacer cumplir la nueva normativa de subcontratación. Eliminar gradualmente el [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=lizamaycia.wordpress.com&amp;blog=7171732&amp;post=4&amp;subd=lizamaycia&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="PrrafodelistaCxSpMiddle" style="text-align:justify;"><span lang="ES"> La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha emitido un informe sobre el mercado laboral en Chile que recomienda para bajar la desigualdad de ingresos existente en el país, la adopción de las siguientes medidas:</span></p>
<ul>
<li> Intensificar los esfuerzos por introducir, reforzar y hacer cumplir la nueva normativa de subcontratación.</li>
<li> Eliminar gradualmente el actual sistema de indemnizaciones, aumentando al mismo tiempo el esquema dual del seguro de desempleo; y reforzar el componente solidario del sistema de seguro de desempleo, entre otros.</li>
<li> Considerar la fusión de servicios de empleos municipales con las agencias de empleo nacionales y de capacitación.</li>
<li> Monitorear la implementación de nueva legislación para promover la negociación colectiva y considerar el desarrollo de organismos de consulta y diálogo entre los sindicatos y los empleadores para mejorar la confianza entre los actores sociales.</li>
<li> Mejorar la eficacia de las relaciones laborales, promover la negociación sobre otras materias adicionales a salarios; aumentar la eficacia de la Inspección de Trabajo y continuar simplificando el proceso judicial en relación a los juicios laborales.</li>
<li> Aumentar la edad para empezar a percibir el ingreso mínimo completo, de 18 a 25 años, y prescribir tasas más bajas (aumentando con la edad) para los trabajadores jóvenes y mayor desarrollo de sistemas de aprendizaje.</li>
<li> Invertir más en servicios de empleo y en capacitación y en la expansión de las políticas activas de empleo y reforzar la aplicación del sistema de certificación de competencias. Considerar la posibilidad de subcontratar los servicios de empleo y de capacitación con agentes privados.</li>
<li>Aumentar la eficacia de los subsidios laborales con diseños sencillos pero dirigidos estrictamente a grupos definidos de trabajadores. Para promover la oferta de mano de obra femenina, el diseño de un esquema de subsidios al ingreso laboral debiera estar vinculado al apoyo del cuidado de los hijos.</li>
</ul>
<p class="PrrafodelistaCxSpMiddle" style="text-align:justify;"><span lang="ES">De las medidas propuestas, una de las que ha provocado mayores controversias es la eliminación gradual del sistema de indemnizaciones por término del contrato de trabajo mediante su transferencia simultánea al seguro de cesantía.</span></p>
<p class="PrrafodelistaCxSpMiddle" style="text-align:justify;"><span lang="ES">Esta parece ser una buena idea, ya que el fin último del pago de las indemnizaciones por años de servicio es justamente permitir que el trabajador que ha perdido su empleo tenga financiamiento asegurado durante el tiempo que dure su cesantía.</span></p>
<p class="PrrafodelistaCxSpMiddle" style="text-align:justify;"><span lang="ES">Por ello, la eliminación del sistema de indemnizaciones debe ir acompañado de un aumento simultáneo de los aportes que el empleador debe efectuar para financiar el régimen de seguro de cesantía (en los contratos de duración indefinida, el empleador aporta un 2,4% de la remuneración bruta del trabajador, y en los contratos temporales, el 3% de la misma renta). De esta manera, el empleador podrá amortizar mensualmente el pago de las indemnizaciones que debería efectuar al despedir a un trabajador por necesidades de la empresa o sin expresión de causa, tratándose de empleados de confianza (desahucio).</span></p>
<p class="PrrafodelistaCxSpMiddle" style="text-align:justify;"><span lang="ES">Se trata, entonces, de asegurar al trabajador el pago de prestaciones por el tiempo servido en la empresa mediante el seguro de cesantía y evitar una situación que suele producirse con aquellos dependientes con cierta antigüedad: el empleador no lo despide para no incurrir en el pago de sus indemnizaciones y el trabajador hace todo lo posible para que lo despidan para percibir esta suma de dinero. Aunque, ambos se preocupan de no incurrir en una conducta que dé lugar a un despido sin indemnización (para el trabajador) o un autodespido con indemnización (para el empleador). Esto es: el actual sistema de indemnizaciones produce, en definitiva, consecuencias negativas en la propia relación laboral, por introducir un incentivo económico que –en el límite– provoca conflictos.</span></p>
<p class="PrrafodelistaCxSpMiddle" style="text-align:justify;"><span lang="ES">En cambio, si el pago de estas prestaciones se garantiza al trabajador en el seguro de cesantía y es indiferente la causal de término del contrato de trabajo, se habrá eliminado, además, un potencial conflicto en la relación laboral.</span></p>
<p class="PrrafodelistaCxSpMiddle" style="text-align:justify;"><span lang="ES">Nuestra legislación laboral ha sido modificada para reforzar el ejercicio de la libertad sindical y las garantías constitucionales de los trabajadores, de este modo, un despido antisindical, discriminatorio o lesivo de derechos fundamentales, tienen una especial protección y se les asegura a los trabajadores una completa reparación en caso de que opere un despido de estas características. Así, por ejemplo, el juez podría declarar la nulidad del despido y decretar la reincorporación del trabajador, o bien, a elección de este último, la fijación de una indemnización sancionatoria a su favor (entre 6 y 11 últimas remuneraciones del trabajador) y la indemnización tarifada por años de servicio con el aumento que corresponda según la causal invocada por el empleador (30%, 50%, 80%, e incluso, el 100% de incremento). Incluso, se discute, si en el despido discriminatorio, podría el juez fijar una tercera indemnización por el daño moral causado al trabajador.</span></p>
<p class="PrrafodelistaCxSpMiddle" style="text-align:justify;"><span lang="ES">Entonces, resulta claro que el Código del Trabajo sanciona –con el pago de indemnizaciones de distinta naturaleza– los despidos lesivos de la libertad sindical o los derechos fundamentales de los trabajadores, y por ello, no deberían quedar cubiertos por el nuevo régimen general de seguro de cesantía.  Para todos los demás despidos, nos parece que bastaría con asegurar, como lo hace la actual ley, que con prescindencia de la causal de término invocada por el trabajador, éste tenga derecho a girar los fondos existentes en el seguro de cesantía, con un límite de 5 meses, o  bien, hasta que encuentre un nuevo empleo.</span></p>
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